Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 35

  (Actos inscribibles).- En esta Sección se inscribirán:
1)  Las interdicciones, limitaciones generales a la facultad de
    disposición y demás medidas cautelares relativas a la persona natural
    o jurídica decretadas por los Jueces, en los casos, formas y con el
    alcance previstos por la ley.

2)  Los embargos generales de derechos.

3)  La pérdida, suspensión, limitación y restitución de la patria
    potestad, y los convenios de los padres sobre la administración de
    los bienes de sus hijos bajo su patria potestad.

4)  Las pretensiones de prescindencia de la personalidad jurídica de
    una sociedad a las que hace referencia el artículo 191 de la Ley Nº
    16.060, de 4 de setiembre de 1989.

5)  Los actos referidos en el artículo 437 del Código Civil.

6)  Las reinscripciones, modificaciones y cancelaciones de las
    inscripciones vigentes.
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