MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.
(Secciones).- El Registro Nacional de Actos Personales tendrá cinco secciones: Interdicciones, Regímenes Matrimoniales, Mandatos, Universalidades y Sociedad Civiles de Propiedad Horizontal. Los interesados en el registro de los actos ordenados por este Capítulo deberán suministrar los datos que expresa el artículo 36 de la presente ley respecto de las personas afectadas por las inscripciones solicitadas, con las excepciones que establezca la reglamentación. 3.1. Sección Interdicciones.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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