Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 30

  (Individualización).- La matriculación se hará en la siguiente forma:

1) Los nombres y apellidos completos del o de los deudores o dadores
   prendarios, estado civil actual; si fuere casado, viudo o divorciado,
   los nombres y apellidos del cónyuge o ex-cónyuge; domicilio y
   número de cédula de identidad u otro documento identificatorio si
   fuere extranjero.

2) Cuando se trate de personas jurídicas se consignarán su nombre, tipo
   social, lugar y fecha de constitución, domicilio y número de
   inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes cuando les
   corresponda estar inscritas.
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