Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 29

  (Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento - Base subjetiva).- El
Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento se ordenará en base a la
previa matriculación del deudor o dador prendario según corresponda y a
la concentración en un solo elemento registral de las operaciones que
realice con la garantía de sus bienes muebles.
Ayuda