Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 23

  (Nuevo empadronamiento).- Los titulares de vehículos usados realizarán el nuevo empadronamiento, a los efectos de la presente ley, conjuntamente con el registro de los actos indicados en los literales A) y H) del artículo 25 de la presente ley.
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