Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 2

  (Dirección General de Registros).- La Dirección General de Registros
dependerá directamente del Ministerio de Educación y Cultura. Tendrá
autonomía técnica y ejercerá la jefatura directa e inmediata de sus
dependencias.
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