Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 16

  (Actos que no abren matrícula).- No se procederá a la matriculación del inmueble cuando se registren los siguientes actos:

A) Cesiones de derechos.

B) Modificaciones de actos inscritos, salvo las relacionadas en el
   artículo anterior y las que establezca la reglamentación.

C) Cancelaciones.

D) Los referidos en el numeral 19) del artículo siguiente cuando ya
   estuvieren matriculados.

E) Los referidos en el inciso segundo del artículo 1º del decreto-ley
   Nº 15.631, de 26 de setiembre de 1984.
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