Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 13

  (Matriculación de la propiedad horizontal).- Para matricular
la propiedad horizontal constituida o en construcción, el decreto
reglamentario de la presente ley tomará en cuenta los diversos regímenes y
las diferentes situaciones jurídicas que las leyes vigentes prevén.
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