Fecha de Publicación: 11/09/1997
Página: 944-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

(Requisitos para el otorgamiento de concesiones).- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 176 del Código de Aguas, las concesiones 
podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que exista agua disponible en cantidad y en calidad, acorde con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y aguas 
aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de la presente ley.

3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad,
usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o
sean afectados por ellas.
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