Fecha de Publicación: 31/12/1996
Página: 524-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no afectará el
derecho del trabajador a disponer de su asueto semanal, sea éste
permanente o periódico, cuando el descanso es rotativo.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10
de diciembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente- MARTIN GARCIA NIN,
Secretario

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
               Ambiente.

                                      Montevideo, 24 de diciembre de 1996

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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