Fecha de Publicación: 31/12/1996
Página: 524-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana
de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 18 de
julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los que se continuarán observando
en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo.
Ayuda