Fecha de Publicación: 31/12/1996
Página: 524-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 16.805

Establécese que los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán en el régimen que se determina.
(3.101*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de
los mismos, seguirán el siguiente régimen:
   A) Si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos
días.
   B) Si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes
inmediato anterior.
   C) Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato
siguiente.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - MARIO
CURBELO - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.
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