Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

Los funcionarios que se acojan al régimen de reinserción laboral tendrán
derecho a recibir asesoramiento respecto a un plan de desarrollo de su
proyecto de empresa o en caso de inexistencia de tal proyecto, a recibir
una evaluación de su perfil laboral a efectos de facilitar su reinserción
en el sector ocupacional privado.
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