Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

Sustitúyese el inciso primero del artículo 10, de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, por el siguiente:

   "En el Inciso 02, "Presidencia de la República", Programa 001,
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" un cargo de
Escribano de Gobierno y Hacienda, Escalafón A, Grado 16".
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