Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

Los titulares de los cargos de Subdirector, Contador y Abogado, Escalafón
A, Grado 15 del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política
de Gobierno" percibirán una compensación por concepto de asesoramiento
directo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de sus remuneraciones
de naturaleza salarial.

   Igual porcentaje de compensación percibirán quienes estén afectados al
cumplimiento de funciones de custodia, chofer y servicios auxiliares del
Presidente de la República. Facúltase al Jerarca del Inciso a otorgar una
compensación equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de sus
remuneraciones de naturaleza salarial a los funcionarios que desempeñen
funciones consideradas prioritarias para el servicio o de apoyo directo
al Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la República del Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno".

   El número de los funcionarios beneficiarios de esta compensación no
podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de funcionarios
que presten funciones en el Programa.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para solventar las correspondientes erogaciones.
Ayuda