Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

Facúltase al Poder Ejecutivo a adjudicar y destinar fondos de cooperación
internacional orientados a la reforma del Estado, la promoción y el
desarrollo de la pequeña y mediana empresa y la promoción de empleo en el
sector privado, a efectos de permitir el financiamiento del presente
régimen de reinserción laboral y empresarial.
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