Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

Los titulares de los cargos de Director, Abogado, Escalafón A, Grado 16 y
Director de División, Contador, Escalafón A, Grado 16 del Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" percibirán un
sueldo equivalente al 95% (noventa y cinco por ciento) de la remuneración
del cargo de Director de División (Escalafón Q) del precitado Programa.
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