Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 772

A los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de
1971, declárase Patrimonio Histórico al Hipódromo de Las Piedras con
todas sus instalaciones ubicadas en la 4ta. Sección Judicial, Padrón Nº
1906 del departamento de Canelones, ciudad de Las Piedras, y Padrón Nº
43977, ubicado en la 9º Sección Judicial del departamento de Montevideo.

   Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:

    A) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
    las líneas, el carácter o la finalidad de los bienes, sin previo
    consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
    Cultural de la Nación.

    B) prohibición de destinar los bienes a usos diferentes al de
    Hipódromo y en general a usos incompatibles con las finalidades de la
    Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.

    C) obligación de proveer a la conservación de los mismos y de
    ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin.
    D) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
    del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
    fines de la comprobación del estado de conservación de los bienes y
    del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
    establecidas por la referida Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.

   La solicitud prevista en el inciso segundo del artículo 12 de la misma
ley referida, sólo podrá ser presentada a partir de los dos años contados
de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 2 de enero
de 1996.

HUGO BATALLA

   Presidente
                          HORACIO D. CATALURDA

                                Secretario
                                              MARIO FARACHIO

                                                Secretario

   MINISTERIO DEL INTERIOR
    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
       MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
        MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
         MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
          MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
           MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
            MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
             MINISTERIO DE TURISMO
              MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE

Montevideo 5 de Enero de 1996.-

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
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