A los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de
1971, declárase Patrimonio Histórico al Hipódromo de Las Piedras con
todas sus instalaciones ubicadas en la 4ta. Sección Judicial, Padrón Nº
1906 del departamento de Canelones, ciudad de Las Piedras, y Padrón Nº
43977, ubicado en la 9º Sección Judicial del departamento de Montevideo.
Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:
A) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las líneas, el carácter o la finalidad de los bienes, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.
B) prohibición de destinar los bienes a usos diferentes al de
Hipódromo y en general a usos incompatibles con las finalidades de la
Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.
C) obligación de proveer a la conservación de los mismos y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin.
D) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación de los bienes y
del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas por la referida Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.
La solicitud prevista en el inciso segundo del artículo 12 de la misma
ley referida, sólo podrá ser presentada a partir de los dos años contados
de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 2 de enero
de 1996.
HUGO BATALLA
Presidente
HORACIO D. CATALURDA
Secretario
MARIO FARACHIO
Secretario
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo 5 de Enero de 1996.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.