Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 770

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente de tributos,
a las actividades que determine, vinculadas a la Declaración de
Montevideo como Capital Internacional de la Cultura.
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