Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 769

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
las importaciones de bienes de capital destinados a la asistencia médica,
que realicen los prestadores de dichos servicios.

   Será condición necesaria para el otorgamiento de la exoneración, que
las importaciones de referencia constituyan un aporte necesario para el
sistema de servicios de salud.
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