Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 768

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 42 de la Ley
Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, créase en la órbita de la Comisión
Nacional Honoraria de Discapacitados, un Registro de Discapacitados.

   No será de aplicación para estos casos el régimen previsto en el
artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, remitirá anualmente al
Parlamento un informe detallando los organismos que incumplen con este
artículo.
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