Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 766

Las Intendencias Municipales podrán contratar la realización de obras
públicas utilizando como forma de pago el libramiento de documentos.

   Tal modalidad deberá estar prevista en los recaudos del procedimiento
de contratación y la fecha de vencimiento de los documentos no podrá
exceder a la del mandato de gobierno de la respectiva Intendencia.
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