Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 764

Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 10.- Los vehículos de hasta 1500 cc de cilindrada y los
   elementos a importar o adquirirse en plaza, considerados, por esta
   ley, estarán exonerados de todos los tributos nacionales, derechos,
   aranceles y demás gravámenes a la importación, venta o circulación
   vehicular, o aplicables en ocasión de las mismas".
Ayuda