Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 763

Derógase el artículo 493 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

   Modifícase el plazo establecido en los artículos 4º y 9º de la Ley Nº
13.102, de 18 de octubre de 1962, fijándose en su lugar, el de cinco
años.
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