Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 762

La distribución y exhibición de películas cinematográficas a partir de la
vigencia de la presente ley, podrán, por resolución del Poder Ejecutivo,
quedar comprendidas en la exoneración de impuestos, tributos, aportes y
de las contribuciones dispuestas por el artículo 134 de la Ley Nº 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, con excepción de las películas denominadas
"Pornográficas" (Franja Verde).
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