Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 759

Las deudas que por concepto de aportes patronales mantienen los Gobiernos
Departamentales del interior del país generadas hasta el 31 de julio de
1995 se considerarán canceladas con cargo a las transferencias ya
otorgadas por Rentas Generales al Banco de Previsión Social.
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