Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 754

Decláranse comprendidos dentro de la Ley Nº 16.243, de 5 de marzo de
1992, modificativas y concordantes, los promitentes compradores de
unidades inmuebles en propiedad horizontal que hayan devenido de un
deudor del sistema financiero, y que en tiempo y forma se hubieran
presentado para ser amparados por la ley de referencia. Las personas
amparadas por la presente disposición contarán con un plazo de sesenta
días a partir de la promulgación de la presente ley, para presentarse
ante las instituciones financieras acreedoras a la fecha, siempre que
cumplan con los demás requisitos exigidos por la referida Ley Nº 16.243.
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