Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 750

Autorízase a Obras Sanitarias del Estado, con la previa aprobación del
Poder Ejecutivo, a otorgar, bajo el régimen de concesión de obra pública,
la realización de obras y la prestación del servicio de saneamiento y de
suministro de agua potable en el interior del país.
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