Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que
figuran en los anexos de la presente ley, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas podrá ejecutar hasta la suma de $ 795:230.000 (pesos
setecientos noventa y cinco millones doscientos treinta mil) equivalente
a US$ 141:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento
cuarenta y un millones quinientos mil) durante el Ejercicio 1996 y hasta
la suma de $ 975:070.000 (pesos novecientos setenta y cinco millones
setenta mil) equivalente a US$ 173:500.000 (dólares de los Estados Unidos
de América ciento setenta y tres millones quinientos mil) anuales durante
los Ejercicios 1997, 1998 y 1999.  Dichas cifras son montos totales, por
lo que comprenden financiamiento, tanto de recursos locales como de
endeudamiento externo. Dentro de los topes de ejecución antes señalados
deben considerarse incluidas las partidas de $ 47:770.000 (pesos cuarenta
y siete millones setecientos setenta mil) equivalente a US$ 8:500.000
(dólares de los Estados Unidos de América ocho millones quinientos mil)
para el Ejercicio 1996 y de $ 59:010.000 (pesos cincuenta y nueve
millones diez mil) equivalente a US$ 10:500.000 (dólares de los Estados
Unidos de América diez millones quinientos mil) anuales para los
Ejercicios 1997, 1998 y 1999, que se encuentran incorporadas en el
Programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental", con destino al
Programa de Mantenimiento de la Caminería Rural.
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