Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 745

En los créditos previstos para inversiones, con financiamiento de Rentas
Generales del planillado correspondiente al anexo que figura en el Tomo
III - Inversiones, se abatirán, anualmente, durante los Ejercicios 1996 a
1999 los montos siguientes:

Inciso 02 - Presidencia de la República                 $ 2:810.000

Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional              $ 8:430.000

Inciso 04 - Ministerio del Interior                     $ 5:620.000

Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca                                                 $ 2:810.000

Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura           $ 2:810.000

   Los Ministerios citados procederán a ajustar, en los respectivos
proyectos, los créditos disponibles para los correspondientes ejercicios
y los comunicarán a la Contaduría General de la Nación.

   El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de la aplicación
de esta disposición.
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