Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 739

Créase la Comisión Permanente de Relaciones Laborales para la
Administración Central y Organismos comprendidos en el Artículo 220 de la
Constitución de la República, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, con el cometido estricto de asesorar en la materia
salarial, condiciones de empleo y demás temas regulados por los Convenios
Internacionales de Trabajo.

   Dicha Comisión deberá ejercer sus cometidos tomando en consideración
las diferencias estatutarias existentes entre la Administración Central y
los Organismos del Artículo 220 de la Constitución de la República, así
como las existentes entre dichos Organismos comprendidos en la citada
disposición Constitucional.

   La Comisión estará integrada por cinco miembros, dos representantes
del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos designados por las
Organizaciones más representativas de los funcionarios y el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social -o su representante- que la presidirá.

   La mencionada Comisión podrá ser convocada por iniciativa de
cualquiera de sus miembros.
Ayuda