Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 734

A los efectos previstos en el inciso primero del artículo anterior, sobre
la base del inventario, se identificarán los inmuebles de mayor
gravitación para el desarrollo de ciudades, pueblos o villas, teniendo en
cuenta al efecto las características de los respectivos inmuebles y, en
particular, sus antecedentes históricos y ubicación, con el objetivo de
definir posibles áreas de desarrollo coordinado con los Gobiernos
Departamentales, con el Instituto Nacional de Colonización y asociaciones
nacionales y locales con competencia en la materia.
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