Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 733

Completada la realización del inventario, con el asesoramiento del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Poder Ejecutivo determinará
los inmuebles imprescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a su cargo, para lo cual dispondrá del plazo máximo de un
año.

   Los inmuebles rurales del dominio privado del Estado que resulten
prescindibles a los efectos precitados y además sean aptos para los fines
de la colonización, quedarán sujetos al régimen establecido por el
artículo 324 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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