Todos los Incisos deberán realizar un inventario de los inmuebles de
propiedad estatal, considerada como persona pública mayor, indicando
expresamente su uso, ubicación, características, área, situación jurídica
y catastral, así como todo otro elemento relevante a los efectos de su
correcta individualización y valoración.
Dichos inventarios deberán ser remitidos a la Contaduría General de la
Nación a los 120 días de la vigencia de la Reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo, lo que será informado a la Asamblea General.