Los jerarcas de los Incisos podrán declarar, por acto fundado, los cargos
y funciones contratadas que resulten excedentes como consecuencia de la
reestructura y racionalización del Inciso respectivo, sin necesidad de
obtener la conformidad de los funcionarios que ocupen dichos cargos y
funciones. Se entenderá por reestructura toda supresión, fusión o
modificación de unidades ejecutoras dentro de un Inciso, así como toda
modificación de la estructura de cargos y funciones contratadas del
mismo.