Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 718

La idoneidad de los candidatos propuestos para desempeñar funciones de
alta especialización, será evaluada por la Comisión a que refiere el
artículo precedente, sobre la descripción del respectivo puesto. Dicha
descripción deberá realizarse dentro de los ciento ochenta días de
prevista la función de alta especialización y publicarse en el Diario
Oficial, no pudiendo variarse la misma, sin disposición legal que lo
autorice.

   La provisión de dichas funciones se realizará mediante los
procedimientos objetivos aplicables a todos los ciudadanos de la
República que disponga la reglamentación, la que tendrá en cuenta como
antecedente el desempeño de funciones en la Administración. No se tendrá
en cuenta como antecedente, las funciones desempeñadas en cargos
políticos o de particular confianza.

   En el caso de que las personas designadas para desempeñar funciones de
alta especialización fueran funcionarios públicos, percibirán la
retribución que se asigne a dichas funciones y estarán comprendidos en el
beneficio de reserva del cargo establecido en el artículo 1º del
decreto-ley Nº 14.662, de 24 de diciembre de 1976, por el período de su
contratación.
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