Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 715

Sólo se habilitarán funciones de alta especialización en el caso de que
los puestos de trabajo correspondientes hubieran sido previstos en la
estructura organizativa de las unidades ejecutoras del Inciso, aprobada
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
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