Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 714

A efectos de establecer un sistema de alta gerencia y fortalecer la
capacidad de la Administración Central para cumplir con sus cometidos
sustanciales, los Incisos 02 al 14 podrán designar funcionarios
contratados al amparo del régimen dispuesto por el artículo 22 del
Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, para el desempeño de
funciones de alta especialización en puestos técnicos o de asesoramiento,
inmediatamente dependientes del Director de una unidad ejecutora.
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