Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 712

Los funcionarios cuyos cargos, como consecuencia de la reorganización,
sean asignados a puestos a los cuales corresponda un nivel escalafonario
inferior al que posean, conservarán su nivel retributivo. En el caso de
que tales puestos quedaren vacantes por cualquier causa, se aplicarán a
los futuros ocupantes las normas del artículo anterior.
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