Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 710

A fin de adecuar la estructura organizativa interna de cada unidad
ejecutora a las normas establecidas en el artículo anterior, podrá
disponerse el reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación
o nivel de unidades organizativas previamente existentes. Los cargos y
funciones contratadas necesarios para cumplir los cometidos de la
organización serán adecuados a los puestos de trabajo de la nueva
estructura organizativa. Los restantes serán declarados excedentarios y
se suprimirán en el Inciso aquellos que no hayan sido reservados".
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