Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 706

El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado tendrá los siguientes
cometidos:

   A) dictaminar sobre los proyectos de estructuras organizativas que
   presenten los Incisos sobre sus unidades ejecutoras;

   B) promover el reordenamiento de las estructuras organizativas
   tendiendo al fortalecimiento de los cometidos sustanciales de cada
   Inciso en el marco de la reforma del Estado;

   C) elaborar y realizar el seguimiento de las medidas de
   racionalización y modernización administrativa que se habilitan por la
   presente ley, que resulten necesarias para la adecuada instrumentación
   de estrategias de reforma del Estado;

   D) realizar el seguimiento de las medidas de reinserción laboral, de
   mejora de los sistemas de personal, así como de racionalización del
   espacio físico previstos por la presente ley;
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