Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 702

El establecimiento por las unidades ejecutoras de la Administración
Central de nuevos precios o tarifas o la modificación de los existentes,
por concepto de trámites, servicios o similares sólo podrá ser sometido
al Poder Legislativo con previo análisis por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de su justificación y de sus costos y beneficios asociados".
Ayuda