Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 700

Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la revisión de todos
los precios y las tarifas que perciben las unidades ejecutoras de la
Administración Central por concepto de trámites, servicios o similares,
dando cuenta a la Asamblea General.

   Dicha revisión comparará los precios y las tarifas aplicados, con los
costos de realizar el trámite o proveer el servicio. La existencia
eventual de una recuperación integral de costos, de un subsidio a los
usuarios o de capacidades recaudatorias adicionales a la recuperación de
costos, quedará establecido en cada caso y su justificación deberá ser
evaluada.

   En la próxima instancia presupuestal, el Poder Ejecutivo someterá a
consideración parlamentaria las modificaciones que resulten de las
conclusiones que emanen de la mencionada revisión.
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