CONSEJO DE MINISTROS
Toda disminución que se opere por aplicación del artículo 14 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, no deberá suponer rebaja en el monto de las retribuciones salariales o sociales de todo aquel funcionario que sea afectado por la aplicación de la citada disposición legal por parte del Poder Ejecutivo.Ayuda