CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 47 del decretoley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, el siguiente inciso: "Por su parte, a partir del 1º de enero de 1996, los Contadores Centrales no intervendrán nuevas órdenes de compra y liquidaciones con cargo a los fondos referidos en el artículo 43 sin la presentación de dicho certificado".Ayuda