Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

Agrégase al artículo 47 del decretoley Nº 14.416, de 28 de agosto de
1975, el siguiente inciso:

   "Por su parte, a partir del 1º de enero de 1996, los Contadores
Centrales no intervendrán nuevas órdenes de compra y liquidaciones con
cargo a los fondos referidos en el artículo 43 sin la presentación de
dicho certificado".
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