Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 689

Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991, los servicios que integren al Consejo de
Educación Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios,
que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad
educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades
pertinentes.
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