CONSEJO DE MINISTROS
Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los servicios que integren al Consejo de Educación Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes.Ayuda