CONSEJO DE MINISTROS
Incorpóranse a los establecimientos públicos dependientes de los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional al régimen previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Se aplicarán los mismos límites establecidos en dicha disposición.Ayuda