Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 681

Los artículos 648 a 650, 652 a 654 y 658 entrarán en vigencia cuando rija
el artículo 665 de la presente ley.
TITULO 15

                      IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS
                            EMPRESAS BANCARIAS
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