Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 680

Exonéranse del Impuesto al Patrimonio los activos de las entidades
aseguradoras autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros dependiente del Banco Central del Uruguay, hasta la
concurrencia con el monto de las reservas que con carácter preceptivo les
fije la citada entidad. Para establecer la referida concurrencia, se
imputarán en primer lugar los activos exonerados por otras disposiciones.

   A los efectos del cómputo de pasivos para la liquidación del impuesto,
los activos mencionados en el inciso anterior serán considerados, hasta
la citada concurrencia, activos gravados.
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