CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 14 del Título 14 (PAT) del Texto Ordenado 1991,
por el siguiente:
"ARTICULO 14. Exonérase a la Corporación Nacional para el Desarrollo
del pago de este impuesto.
La tenencia de acciones de la referida entidad se considerará activo
gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación del patrimonio gravado".
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